Estos son los productos que tienen prohibición de entrada a Colombia:
- Documentos personales como pasaportes, documentos de identidad, tarjetas de residencia.
- Armas químicas, biológicas y nucleares.
- Juegos bélicos.
- Animales Vivos.
- Armas de fuego, blancas y sus partes.
- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Oro, plata, platino, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
- Moneda, billetes de banco, papel moneda, valores al portador, cheques de viaje.
- Materias explosivas, inflamables o peligrosas.
- Celulares sin el cumplimiento de los requisitos del Decreto 2.142 del año 2016.
- Publicaciones y objetos obscenos o inmorales que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
- Mercancía con convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Los siguientes productos pueden ingresar, pero su envío debe llegar a Colombia con su envío debe tener FACTURA o documento equivalente.*
- Alimentos.
- Refrigerados.
- Bebidas alcohólicas.
- Medicinas.
- Cosméticos.
- Semillas.
- Productos vegetales.
- Plantas.
- Materias primas para fabricación de alimentos.
- Prendas de uso militar.
- Ropa usada.
- Productos químicos líquidos o peligrosos.
- Equipos médicos y sus partes.
- Aires acondicionados, Calentadores.
- Baterías que contengan productos químicos – “Dangerous Good”.
- Extintores.
- Radiactivos.
- Pieles o artículos en pieles.
- Sangre.
- Abonos y fertilizantes.
- Venenos.
- Productos alucinógenos.
- Equipos con sus partes de los circuitos de Televisión.
- Pólvora y explosivos
El pago de los tributos aduaneros (arancel e impuestos sobre las ventas), se liquida sobre el valor del precio pagado sumado al valor del flete y el seguro internacional, no sobre el valor por el que se asegura el envío. El valor pagado debe corresponder al de la factura y la factura debe coincidir con el valor declarado en el documento de transporte (guía postal o guía aérea) expedido por la empresa intermediario de tráfico postal. *
* Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DIAN. Colombia.
